Estatutos
“ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIEROS Y TÉCNICOS EN RADIO DIFUSIÓN”, A.C.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- El nombre de la Asociación Civil, de nacionalidad mexicana es: “ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIEROS Y TÉCNICOS EN RADIO DIFUSIÓN”, seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL ó de sus abreviaturas A. C.
OBJETO
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los comparecientes convienen en reunirse de manera regular
para realizar los fines lícitos de carácter no lucrativo, que a continuación se enumeran:
I.- Difundir toda clase de conocimientos y exigir las calidades técnicas necesarias para el personal afiliado, a fin de actualizar el nivel de conocimientos técnicos a través de reuniones, conferencias y academias nacionales e internacionales.
II.- Fomentar y propiciar la participación dentro de la industria de Radiodifusión de sus miembros asociados.
III.- Estudiar, comentar, asesorar y cumplimentar los reglamentos existentes y colaborar en la creación de nuevos reglamentos existentes y colaborar en la creación de nuevos reglamentos en materia de radiodifusión.
IV.- Funcionar a través de un Comité Consultivo ante las autoridades respectivas.
V.- Estudiar las nuevas técnicas y conocer los nuevos equipos electrónicos con el objeto de fomentar tecnología mexicana para la industria de la radiodifusión.
VI.- En general, intensificar las relaciones entre profesionistas y técnicos de la materia, ante toda clase de instituciones nacionales y extranjeras.
VII.- Adquirir bienes inmuebles para establecer oficinas de la Asociación, por lo tanto podrán celebrar contratos de compraventa de los mismos y en su caso celebrar contratos de arrendamiento.
DOMICILIO
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que ejecute sus funciones en todo el territorio de la República Mexicana.
DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados desde la fecha en que se otorgue la escritura constitutiva, pudiendo prorrogarse dicho plazo por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
EJERCICIOS SOCIALES
ARTÍCULO QUINTO.- Los ejercicios de la Asociación se computarán por años naturales, del día primero de enero al último de diciembre de cada año.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
A.- Los Asociados Fundadores. B.- Los Asociados Activos
C.- Los Asociados Honorarios D.- Los Asociados Afiliados. E.- Los Asociados Estudiantes. F.- Los Aspirantes a Asociados.
A. ASOCIADOS FUNDADORES.- Los asociados fundadores son los que quedaron inscritos en el acta número cuarenta y seis mil trescientos diecinueve, de fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, levantada por el entonces notario público número ciento catorce del Distrito Federal, licenciado Rafael del Paso Reinert, y que a continuación se mencionan, ingenieros:
Jesús Carranco Ramírez Jesús Chávez Chávez Leonardo Dircio Alcaraz Modesto Mario Huerta Coria Antonio López García Fernando Maldonado López Toribio Ricárdez Pérez José Rodríguez Tejeida Luis Vázquez Ortiz
Antonio Vieyra Collado
Serafín Carrasco Suárez Ignacio Díaz Raigosa Jorge García Rangel Melchor Huerta Martínez José Lozano Ramírez Manuel Mejía Palacios Emilio Rodríguez Mancilla Francisco Torea Cruz Mauro Velázquez Nieto
B. ASOCIADOS ACTIVOS.- Son Asociados Activos, las personas físicas que, teniendo o no un grado académico, cuenten con: título profesional; diploma técnico o carta de pasante en las ramas de la Electrónica o las Comunicaciones Eléctricas; o bien tengan Licencia de Radiotelefonista de primera o de segunda o un documento afín, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, o alguna otra autoridad competente en la materia, para operar estaciones de radio y/o televisión y que tengan además, un mínimo de seis meses de ejercer actividades en la Industria de la Radiodifusión, o en la de radio y/o televisión restringida; o que cuenten con alguna certificación expedida por la propia Asociación. Asimismo para obtener esta figura, deberán haber sido previamente aceptados y ratificados como asociados por la Asamblea General.
C. ASOCIADOS HONORARIOS.- Son asociados honorarios, las personas físicas, morales o instituciones que se dediquen ya sea a las actividades de la radiodifusión, o bien, realicen labores o acciones en beneficio de la técnica o la ingeniería, en forma destacada. Su designación será hecha por la mesa directiva en funciones, a propuesta de cuando menos diez asociados fundadores o activos y ratificada por la asamblea general.
D. ASOCIADOS AFILIADOS.- Son asociados afiliados, las personas físicas o morales que se encuentren realizando actividades conexas o vinculadas con la industria de la radiodifusión y que deseen pertenecer a la Asociación. También aquellos que aún no reúnan los requisitos necesarios para obtener la calidad de asociados activos.
E. ASOCIADOS ESTUDIANTES.- Son Asociados Estudiantes, todas aquellas personas físicas, que encontrándose cursando la carrera de Electrónica o Comunicaciones Eléctricas, o una carrera técnica en alguna de las ramas afines, laboren en actividades técnicas dentro de la Industria de la Radiodifusión. Con excepción de los Asociados Fundadores y Honorarios, los aspirantes a formar parte de la Asociación, deberán elevar solicitud por escrito a la misma, presentar los documentos que se requieran de conformidad con las diversas clases de asociados que se establecen, cubriendo previamente los derechos de membrecía que la directiva señale, siendo reconocida oficialmente su calidad de asociados en un periodo no mayor de dos meses después de presentar su solicitud debidamente requisitada.
F.- ASPIRANTES A ASOCIADOS.- Con excepción de los asociados fundadores y honorarios, los aspirantes a formar parte de la Asociación, deberán elevar solicitud por escrito a la misma, presentar los documentos que se requieran, de conformidad con las diversas clases de asociados que se establecen, cubriendo previamente los derechos de membrecía que la directiva señale, siendo reconocida oficialmente su calidad de asociados en un periodo no menor de dos meses después que la Asamblea General los ratifique, por lo tanto no tendrán derecho a voto hasta la siguiente asamblea.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los asociados fundadores y activos, tendrán los siguientes derechos:
1. Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales y sesiones de la Mesa Directiva, teniendo cada uno derecho a un voto.
2. Formar parte de los organismos directivos de la Asociación. 3. Formar parte de los comités que la Asociación establezca. 4. En su caso, ocupar el cargo de Delegado Estatal.
5. Utilizar los servicios que la Asociación presta.
6. Recabar y obtener de la Asociación el apoyo e información profesional que solicite con fines conexos a ésta.
7. Separarse en forma definitiva o temporal, mediante escrito enviado a la Mesa Directiva, o con sesenta días de anticipación; en el caso de retiro temporal, quedarán suspendidos sus derechos como asociados, durante el tiempo que dure la temporalidad.
8. Presentar toda clase de ponencias y proposiciones para su estudio y resolución.
Los asociados honorarios (personas físicas), tendrán los siguientes derechos: Todos los mencionados para los asociados fundadores y activos excepto el punto siete.
Los asociados afiliados tendrán los siguientes derechos.
1. Concurrir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales y sesiones de la Mesa Directiva.
2. Participar en cualquiera de los comités que la Asociación establezca, excepto en la posición de coordinador del comité.
3. Utilizar los servicios que la Asociación presta.
4. Recabar y obtener de la Asociación el apoyo e información profesional que solicite con fines conexos a ésta.
5. Tener preferencia sobre los no asociados para participar en las exposiciones de equipos o eventos similares cuando sea el caso.
6. No podrán participar en la Mesa Directiva.
7. No podrán ocupar el cargo de Delegado Estatal.
Los asociados estudiantes tendrán los siguientes derechos: Todos los mencionados para los asociados afiliados.
Los nuevos asociados tendrán derecho a lo establecido en los puntos seis al ocho una vez que hayan sido ratificados por Asamblea General y en relación a los puntos uno al cinco a partir del año siguiente a su ratificación.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO OCTAVO.- Son obligaciones de los asociados, las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas Generales que sean convocadas por la Mesa Directiva en funciones.
2. Desempeñar los cargos y comisiones que le sean conferidos por la Asamblea o por la Mesa Directiva.
3. Cubrir puntualmente, excepto los asociados honorarios, durante los meses de Enero y Febrero de cada año, las cuotas anuales fijadas por la Mesa Directiva.
4. Prestar sus servicios profesionales dentro de la ética y de conformidad con el espíritu que marcan los principios de la Asociación.
5. No desarrollar acción alguna que resulte contraria a los fines de la Asociación. 6. Prestar la ayuda que le solicite cualquier miembro de la Asociación.
DE LA EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO NOVENO.- Con excepción de los asociados honorarios, los demás perderán
sus derechos por los siguientes motivos:
1. No cubrir, dentro del plazo establecido para el efecto, las cuotas anuales y extraordinarias que sean fijadas.
2. No desempeñar las funciones que ha aceptado, y los trabajos que le hayan sido encomendados, sin motivo justificado.
3. Realizar trabajos profesionales faltos de ética o acciones que perjudiquen a los asociados.
4. Dejar de asistir y participar notoriamente y sin causa justificada a las reuniones, asambleas y actividades de la Asociación.
5. Las demás que se deriven del incumplimiento de los estatutos de esta Asociación.
Los asociados podrán ser excluidos de la Asociación cuando se compruebe fehacientemente que realizan actos contrarios a los intereses de la propia Asociación, para ello previamente se concederá al presunto culpable, el derecho de audiencia y además, que se obtenga la conformidad de cuando menos dos terceras partes de los asociados fundadores y activos. El asociado que quede excluido en esta forma, quedará dado de baja definitivamente,
DE LAS DELEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Asociación, para cumplir más eficazmente los fines para los que fue creada, a través de la Mesa Directiva en funciones, nombrará Delegaciones de la misma en los diferentes Estados de la República Mexicana o en aquellos sitios en los cuales exista una concentración de asociados, estas designaciones se realizarán tomando en cuenta solamente a los asociados fundadores y activos, uno de los cuales encabezará al grupo. Los Delegados así designados, durarán en su cargo dos años si se trata de una delegación estatal o regional, y cuente con más de cinco asociados, debiendo rendir un informe detallado anual a la Mesa Directiva, que incluya todas las actividades de la Delegación en el periodo correspondiente, pudiendo ser reelectos para continuar en el cargo. Las Delegaciones que cuenten con quince asociados o más, cada dos años deberán designar un Presidente, un Secretario y un Tesorero los cuales actuarán como una Mesa Directiva Local. El Presidente no podrá ejercer el cargo en dos periodos consecutivos, ni tampoco el mismo cargo en las mesas directivas de la asociación.
La Mesa Directiva electa de la delegación deberá ser ratificada en asamblea general de la asociación.
Sus agremiados, también serán ratificados en asamblea general de la asociación, mientras que no sean ratificados no tendrán derecho a voto.
En los casos de las delegaciones estatales, tendrán derecho a disfrutar de un setenta por ciento de las cuotas anuales cobradas entre sus miembros, debiendo enterar a la Mesa Directiva de la Asociación, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el treinta por ciento restante.
Para el caso de las Delegaciones Regionales (aquellas que abarcan más de un Estado para cumplir con el requisito mínimo de quince asociados), tendrán derecho al treinta por ciento de las cuotas, enterando a la Mesa Directiva el setenta por ciento.
En cualquier caso, las cuotas anuales para cada uno de las categorías de los asociados, serán las mismas para todo el país.
Los estatutos de la Asociación regirán a todas las Delegaciones y en ningún caso podrán tomarse decisiones que se aparten de las disposiciones aquí señaladas. Por lo que todos los acuerdos que sean tomados por las Delegaciones sin haber sido previamente sometidos tanto a la Mesa Directiva, como a la Asamblea General, serán nulos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Cuando se realicen eventos organizados por la Mesa Directiva en funciones en el interior de la República como seminarios, ciclos de conferencias, reuniones estatales o regionales, las Delegaciones Locales deberán colaborar a la realización de dichos eventos, y si existe algún beneficio económico generado por los mismos, la Asociación participará un porcentaje de dichas utilidades a la o las delegaciones involucradas, que deberá ser aplicado por la Delegación al fomento de la propia Asociación o a la capacitación de los asociados.
El porcentaje en estos casos, será fijado por la Mesa Directiva en funciones, oyendo previamente a la Delegación de que se trate.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El fondo social de la entidad, estará constituido por:
A. Las cuotas que deban pagar los asociados.
B. Los bienes, muebles e inmuebles, útiles y enseres propiedad de la Asociación. C. Cualquier otro ingreso proveniente de sus actividades.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los asociados fundadores, activos, afiliados y estudiantes pagarán como cuota anual ordinaria, la suma que acuerde la Asamblea General Ordinaria o la Mesa Directiva, por delegación de aquella, pudiendo la propia Asamblea General de Asociados, modificar el importe de la misma. Pagarán además las cuotas y derramas de carácter extraordinario que para atender a las necesidades de la Asociación, determine la Asamblea General, por último, deberán cubrir también, las cantidades que por acuerdo de la Asamblea se exijan para realizar servicios de Asesoría Técnica, Industrial, Jurídica, Contable, etc., que organice la Asociación, siempre y cuando deseen utilizarlos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Al finalizar cada ejercicio, la Mesa Directiva participará un Balance General Económico del ejercicio y lo turnará a la Mesa de Vigilancia para su conocimiento y supervisión. Dicho Balance, juntamente con el dictamen de la Mesa de Vigilancia, serán sometidos al estudio y aprobación, en su caso, a la Asamblea General Ordinaria de Asociados, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General de Asociados es el organismo directo con autoridad suprema de la Asociación y podrá resolver y decidir todos los asuntos de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Habrá asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales se reunirán por convocatoria que efectúe la Mesa Directiva, hecha a iniciativa de la misma, a solicitud de la Mesa de Vigilancia o a petición del veinticinco por ciento como mínimo de los asociados.
Todas las convocatorias de las asambleas deberán hacerse cuando menos con diez días de anticipación por comunicación suscrita por el Presidente y el Secretario, en la que conste la orden del día y se curse recabando acuse de recibo, o por publicación de la misma en el Boletín de la Asociación. No se necesitará la convocatoria cuando se encuentren reunidos la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en la República Mexicana, el tercer trimestre de cada año, en la fecha que señale la convocatoria. Podrá reunirse también en cualquier otra época del año en que sean convocados, para tratar los asuntos de su competencia, que se establecen más adelante.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier época en que se convoquen en la forma establecida anteriormente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Para que se puedan tomar acuerdos válidamente en las Asambleas en primera convocatoria, ésta deberá estar constituida como mínimo por la mitad más uno de los asociados, en segunda convocatoria, podrán tomarse acuerdos sea cual fuere el número de asociados que concurra. En el mismo documento podrán convocarse la Asamblea en primera y segunda convocatoria, bastando que transcurran treinta minutos entre la hora fijada entre la primera y la segunda convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Los asociados podrán concurrir a las Asambleas representados por la persona que tenga derecho debidamente acreditado ante la Asociación o por medio de apoderados especiales designados mediante carta poder nominativa.
Esta carta poder deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Anexar original de justificante medico de ser el caso, o documento expedido por la empresa en que se manifieste la imposibilidad de asistir, firmado por su personal administrativo y de personal.
b) Ser otorgado por asociado previamente ratificado en asamblea general con antelación de un año.
c) Anexar identificación oficial del otorgante,
d) Dichas cartas con sus documentaciones respectivas, deberán de presentarse en el registro a la asamblea, para su revisión y en su caso procedencia;
e) Una persona sólo podrá ser apoderado de tres asociados.
f) El que recibe el poder debe ser asociado con todas sus cuotas vigentes al día, trayendo copias de los pagos de cuota por lo menos de tres años;
g) El asociado otorgante también deberá de cubrir este requisito.
En las Asambleas las votaciones serán nominales o secretas, mediante boletas, según decida el Presidente, en cada caso. Las votaciones para la elección de la Mesa Directiva o la de Vigilancia lo mismo que las referentes a la expulsión de asociados, serán siempre secretas. El Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva, lo serán también de la Asamblea, teniendo el primero voto de calidad en caso de empate. Los miembros de la Mesa Directiva y de la de Vigilancia no podrán votar en lo relativo a la aprobación de su gestión o de las cuentas que presenten a la Asamblea
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
A.- Conocer el informe de la Mesa Directiva y tomar los acuerdos que de él se deriven.
B.- Analizar y aprobar en su caso las cuentas correspondientes a cada ejercicio, debiendo la misma Mesa Directiva, con los comprobantes de contabilidad respectivos, quedar a la disposición de los asociados, en las oficinas de la Asociación, desde treinta días antes de la fecha de la asamblea.
C.- Nombrar, revocar el nombramiento y reelegir a los miembros de la Mesa Directiva y de la Vigilancia.
D.- Acordar lo que proceda en materia de presupuestos y programas de acción, y en general, todo lo que se requiera para la buena marcha de la Asociación.
E.- Acordar las exclusiones a que haya lugar, de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos.
F.- Conocer y resolver todos los asuntos relativos, a los fines de la Asociación y que le someta la Mesa Directiva, y los que de acuerdo a los presente estatutos, le corresponden a la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Extraordinaria, será competente para resolver los asuntos que no puede decidir la Mesa Directiva y que no corresponda tratar a la Asamblea General Ordinaria, especialmente para acordar todo lo relativo a la disolución anticipada de la Asociación, a la prórroga de la duración de la entidad y modificación de los presentes estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- De cada Asamblea General se levantará el acta respectiva en el libro correspondiente y será firmado por el Presidente y el Secretario y dos asociados cualesquiera, designados por la propia Asamblea de entre los asistentes.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Administración y Vigilancia de la Asociación estará a cargo, respectivamente, de la Mesa Directiva y de la Mesa de Vigilancia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Mesa Directiva estará formada por diez Consejeros, que deberán ser asociados activos o fundadores y ocuparán los cargos de: 1. PRESIDENTE, 2. PRIMER VICEPRESIDENTE, 3. SEGUNDO VICEPRESIDENTE, 4. TESORERO, 5. SECRETARIO, 6. PROSECRETARIO, 7. PROTESORERO, 8. PRIMER VOCAL, 9. SEGUNDO VOCAL, 10. TERCER VOCAL los cuales serán designados directamente por la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Los miembros de la Mesa Directiva durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha en que sean electos por mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria. La Mesa Directiva se renovará anualmente por mitad, empezando esta renovación con los Consejeros electos con número par. Los Consejeros, a la terminación de su periodo no podrán ser designados para ocupar nuevo cargo dentro de la Mesa Directiva en el periodo siguiente. El Presidente una vez terminada su gestión, no podrá reelegirse para el mismo cargo. El Presidente de la Mesa Directiva no podrá serlo de ninguna otra durante el mismo período.
La Mesa Directiva tomará sus acuerdos por mayoría de votos, quedando legalmente constituida cuando asistan por lo menos cinco de sus miembros y se reunirá como mínimo una vez al mes, el día y hora que para el efecto se señale, además de cuantas veces sea necesario a petición del Presidente o cinco de los Consejeros.
El registro de planillas para renovar la Mesa Directiva, deberá presentarse por escrito y cuando menos con 24 horas de antelación a la realización de la Asamblea General Ordinaria y en base a lo siguiente:
a) Que la solicitud presentada por escrito contenga los nombres de los integrantes de la planilla y los cargos para los que son propuestos cada uno de ellos.
b) Estar al corriente de todas las obligaciones de Asociado Activo.
c) Que una misma persona no figure en más de una planilla.
d) Que las planillas vayan firmadas de aceptado por cada uno de los candidatos
propuestos y respaldadas por la firma del asociado que la propone.
El Secretario de inmediato dará acuse de recibo, le asignará un número de conformidad al orden de recepción y colocará la planilla en un lugar visible, para conocimiento de todos los asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- El Presidente, conjuntamente con el Secretario, gozará del uso de la firma de la Asociación para efectos administrativos, la Mesa Directiva determinará quién o quiénes podrán firmar por la asociación.
El Presidente tendrá las más amplias facultades para representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades Federales, Estatales o Municipales, así como ante todo tipo de instituciones u Organismos Públicos o Privados, pudiendo designar a cualquier otro miembro de la mesa Directiva para que lo supla o represente. Por lo tanto, el Presidente contará con las más amplias facultades para representar a la asociación, para lo cual se otorga poder general para actos de administración, pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales, que conforme a la ley, requiera de cláusula especial, en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal, por lo que, en forma enunciativa y no limitativa, podrá articular y absolver posiciones; interponer demandas; agotar procedimientos judiciales y administrativos; interponer o desistirse del juicio de amparo; formular denuncias o querellas en materia penal; otorgar perdón cuando proceda; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; expedir, suscribir, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; intervenir y pujar en remates; otorgar poderes generales o especiales y revocarlos; sustituir este poder en todo o en parte y revocar dichas sustituciones; celebrar contratos y convenios obligando a la Asociación; y en general ejercitar este poder sin más limitaciones que aquellas se refieran a las facultades que la ley reserva expresamente a la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para ejercer actos de dominio, se requerirá, en cada caso, de poder especial otorgado por la Mesa Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Los miembros de la Mesa Directiva tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
DEL PRESIDENTE:
I.- Junto con el Secretario, firmará tanto las actas de la Asamblea General, así como de la Mesa Directiva y la correspondencia de la Asociación.
II.- Junto con el Tesorero, firmará toda aquella documentación que arroje o contenga los movimientos contables y económicos de la Asociación.
III.- Representará oficialmente a la Asociación en todo acto o evento y será su vocero oficial.
IV.- Presidirá las Asambleas Generales y las Sesiones de la Mesa Directiva.
V.- Observará que se cumplan los estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Mesa Directiva.
VI.- Citará a Sesión de Mesa Directiva cada vez que lo estime conveniente o necesario, o cuando se solicite por acuerdo de cinco de sus miembros o de los estatutos.
VII.- Gestionará activamente cuanto interese al buen funcionamiento de la Asociación y a los fines de ésta; y
VIII.- Las demás que le asignen los presentes estatutos.
DEL PRIMER VICEPRESIDENTE:
I.- Sustituir y representar de ser necesario, al Presidente en caso de ausencia temporal, si es definitiva, hasta en tanto la Asamblea General se reúna, y designe al Presidente interino que deberá terminar el periodo, pudiendo ser designado como tal, en cuyo caso se nombrará a quien cubra su cargo por el lapso faltante para terminar su periodo.
II.- Coordinar el trabajo de los Comités Especializados de la Asociación y vigilar el cumplimiento de sus fines.
III.- Ser auxiliar del Presidente en los asuntos que éste le encomiende; y
IV.- Las demás que le asignen los presentes estatutos.
DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE:
I.- Sustituir y representar en su caso, al Presidente en sus ausencias temporales, a petición expresa de éste.
II.- Coordinar, fomentar y mantener contacto en las relaciones de la Asociación con los afiliados del interior de la República.
III.- Ser auxiliar del Presidente en todos los asuntos y comisiones que le encomiende; y IV.- Las demás que le asignen los presentes estatutos.
DEL TESORERO:
I.- Tener bajo su custodia los recursos de la Asociación.
II.- Hacer los pagos autorizados.
III.- Vigilar el cumplimiento de los asociados para el pago de sus cuotas.
IV.- Llevar la contabilidad de la Asociación.
V.- Rendir mensualmente a la Mesa Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación, y
VI.- Formular el balance anual que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria.
DEL SECRETARIO:
I.- Asistir como tal a las Asambleas Generales, así como a las Sesiones de la Mesa Directiva y de los Comités y efectuará la elaboración de las actas correspondientes.
II.- Tener bajo su guarda los archivos de carácter particular, especial o general de la Asociación y de la Mesa Directiva.
III.- Llevar la correspondencia de la Asociación y de la Mesa Directiva.
IV.- Llevar el libro de registro de asociados.
V.- Ser auxiliar del Presidente y de los Vicepresidentes y vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y de la Mesa Directiva; y
VI.- Las demás que le asignen los presentes estatutos.
DEL PROSECRETARIO:
I.- Colaborar con el Secretario en la realización de sus funciones; y II.- Sustituir al secretario en sus ausencias temporales.
DEL PROTESORERO:
I.- Colaborar con el Tesorero en la realización de sus funciones; y II.- Sustituir al Tesorero en sus ausencias temporales.
DE LOS VOCALES:
I.- Ser auxiliares para la ejecución de acuerdos tanto de la Asamblea General como de la Mesa Directiva.
II.- Realizar los encargos y comisiones que el Presidente les encomiende.
III.- Ser Auxiliares del Segundo Vicepresidente en cuanto a las relaciones de la Asociación con los asociados de provincia; y
IV.- Las demás que la Mesa Directiva y los Estatutos les asignen.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La Asociación, para el mejor desarrollo de sus fines, contará por lo menos con los siguientes Comités Especializados, los cuales podrán ser aumentados por la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las necesidades de la Asociación.
COMITÉ DE ÉTICA.- Es el encargado de cuidar que los miembros de la Asociación cumplan escrupulosamente con los estatutos, así como intervenir en aquellas cuestiones que se susciten por conflicto entre los asociados; conocer en primera instancia de los casos de exclusión de miembros y rendir opinión a la Mesa Directiva para el planteamiento del caso ante la Asamblea General. Este Comité se integrará por los ex Presidentes de la Asociación y lo presidirá el de mayor antigüedad.
COMITÉ DE DESARROLLO TECNOGÓGICO Y CAPACITACIÓN.- Es el encargado de coordinar la celebración de eventos y reuniones de contenido técnico, tendientes a buscar la superación en los conocimientos de los asociados; fomentar la aplicación y respeto a las normas técnicas que rigen a la Industria de la Radiodifusión y coadyuvar en esta materia con autoridades, instituciones y organismos afines. Este Comité contará con un Presidente y un Secretario y se integrará por el número de miembros que la Mesa Directiva considere apropiado.
COMITÉ DE DIFUSIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS.- Es el encargado de realizar y vigilar la o las publicaciones de la Asociación, así como de dar a conocer los trabajos de los asociados; mantendrá, vigilará y fomentará el buen entendimiento de la Asociación con autoridades, organismos e instituciones. Este Comité se integrará con cinco miembros, de entre los cuales habrá un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
COMITÉ DE ARANCELES PROFESIONALES.- Es el encargado de estudiar, analizar y formular el arancel mínimo conforme al cual los miembros de esta Asociación deben sujetarse para el cobro de sus honorarios profesionales a aquellas empresas a las que presten sus servicios. Conocer de los casos de competencia desleal entre los miembros, cuando éstos cobren honorarios inferiores a los mínimos fijados. Se integrará por cinco miembros entre los cuales habrá un Presidente, un Secretario y tres Vocales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Asamblea General Ordinaria designará a quienes formarán la Mesa de Vigilancia de la Asociación, que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal. Esta Mesa será encabezada por un ex Presidente y tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Inspeccionar, cuando lo estime conveniente, los libros y documentos de la Asociación, así como la existencia en caja.
II.- Intervenir en la formación y revisión del balance anual que deberá ser presentado a la Asamblea General, formulado su informe y resolución acerca del mismo.
III.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las Sesiones de la Mesa Directiva y de las Asambleas Generales, los puntos que dentro de sus atribuciones estime pertinentes; y
IV.- Asistir con voz pero sin voto a las Sesiones de la Mesa Directiva cuando lo estime oportuno.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los miembros de la Mesa de Vigilancia durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. El Presidente tendrá la representación y sus ausencias temporales o definitivas serán cubiertas por el Secretario. Se llevará un libro de actas que estará bajo la responsabilidad del Secretario y el Vocal será auxiliar del Presidente y del Secretario. La Mesa de Vigilancia funcionará y sesionará seis veces al año por lo menos y se constituirá legalmente con dos de sus tres miembros.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En ningún caso, los cargos de la Mesa de Vigilancia serán cubiertos por el Secretario.
CAPÍTULO VI
DE LA TERMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La Asociación se disolverá por las causas fijadas por el Código Civil Federal, y por acuerdo de la Asamblea General, obrando de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Al acordarse la disolución de la Asociación entrará en liquidación, debiendo nombrar la Asamblea General una comisión liquidadora, integrada por tres personas, quienes podrían ser asociados o ajenos a la entidad y quienes practicarán la liquidación con todas las facultades previstas por la ley, de acuerdo con las siguientes normas:
A. Concluirán los asuntos pendientes en la forma que juzguen más conveniente.
B. Formarán un Balance de Liquidación, cubrirán los créditos y pagarán las deudas.
C. Concluidas las operaciones anteriores, la comisión liquidadora entregará el activo sobrante de la Asociación, si lo hubiere, a una Asociación con fines semejantes o de beneficencia, que acuerde la Asamblea General
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Se hace constar que en virtud de tratarse de una Asociación Civil, lo cual implica que no es de carácter económico, no habrá dividendos, ni utilidades algunas que repartir, y ninguno de los asociados o directivos de la Asociación tendrá derecho a exigir percepción de salarios, honorarios o cualquier otro emolumento por los servicios que preste a la Asociación.
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DE LA NACIONALIDAD.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. La Asociación es Mexicana, por lo tanto, “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de derechos en la Asociación, directa ni indirectamente. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de algún derecho, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los derechos que representen, teniéndose por reducido el patrimonio en una cantidad igual al valor de la participación cancelada y no se les reconocerán en absoluto derechos de asociados